la suporema corte
LA
SUPREMA CORTE QUE AJUSTICIA Y EL “FALLO” BOUDOU -se
agradece su difusión-Ricardo Luis Mascheroni.08 de diciembre 2020
CLASE DE DERECHO:
LA SUPREMA CORTE QUE AJUSTICIA Y EL “FALLO” BOUDOU
Como docente de
Derecho Civil, en la misma Casa de Estudios en que es colega, mi tocayo
el Dr. Lorenzetti, no puedo permanecer impasible ante el reciente
pronunciamiento sobre este caso y me siento en la obligación de
aclarar para los alumnos pasados, futuros y cualquier lector, algunas
cuestiones sobre el mismo.
Entre los temas a desarrollar en el curso, rescato de mis apuntes, tres principios que son de aplicación al caso:
En primer lugar el
llamado “diálogo de la fuentes”, que establece una
serie de exigencias o directivas que TODOS los jueces deben cumplir en
sus decisiones judiciales, consagrada en el Código Civil y
Comercial en su “ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley
debe ser interpretada teniendo en cuenta…las disposiciones que
surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los
valores jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.”
Esta
prescripción obliga al juez, al resolver, a tener especialmente
en cuenta los tratados sobre derechos humanos, los principios y los
valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento
jurídico.
En segundo lugar,
lo establecido por el CCyC en su “ARTICULO 3°.- Deber
de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su
jurisdicción mediante una decisión razonablemente
fundada.”
Lo prescripto es
en salvaguarda del derecho de defensa y el debido proceso, tendiente a
evitar resoluciones arbitrarias que configuren un escándalo
jurídico, ya que “el sentido republicano de la
justicia”, exige que las sentencias sean fundadas, pues ello
constituye la explicación de sus motivaciones
La tercera
cuestión está relacionada con la vigencia de la ley, en
la cual se aplica el principio de que ley posterior deroga la ley
anterior, lo que lleva a que el artículo 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, esté
prácticamente derogado, ya que el nuevo CCyC es posterior a la
sanción del mencionado artículo.
Ninguna de estas
disposiciones ha sido tenida en cuenta, menos cumplida por los
“SUPREMOS”, violentando el Estado de Derecho y configurando
una arbitrariedad manifiesta e intolerable.
Para su manejo
pongo en su conocimiento que el art. 280, permitiría a los
jueces rechazar un recurso extraordinario sin fundamentos razonables,
por falta de interés federal suficiente o cuando las cuestiones
planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
¿Le parece
que la prisión de un ex Vicepresidente y Ministro de
Economía es insustancial o carente de transcendencia?
La Corte falló, (erró, equivocó, etc.) sin ponderar todos estos principios legales. ¿No es grave?
Como docente, uno
no puede dejar de preguntarse, ¿qué enseñamos en
nuestras facultades, si quienes deben hacer cumplir las leyes y
cumplirlas, no lo hacen?
A esta altura del
problema, aclaro que no estoy ensayando una defensa de Boudou, ya que
el acusado debe tener sus propios abogados, seguramente más
importantes y sólidos técnicamente que quien
escribe, por lo que mi interés es por la verdad, la
República y el Estado de Derecho.
Casualmente en
este caso, para la Corte, lo que menos importa es la búsqueda de
la verdad, menos hacer justicia, sólo se busca condenar en forma
ejemplar, para amedrentar y escarmentar a todos los que osen cuestionar
a los poderes dominantes.
A esta altura de
los hechos, si Boudou, es o no responsable de todas las acusaciones en
su contra, es secundario, ya la han subido a la picota, producto de la
prepotencia de los supremos señores feudales, con el
acompañamiento cómplice de los grandes medios de
comunicación nacionales y mezquinos intereses políticos.
El mensaje que se
desprende de este proceso, es a su vez una advertencia a toda la
ciudadanía y un tiro por elevación al gobierno, sobre lo
que algunos sectores son capaces de hacer para conservar sus
privilegios. Advertencia que extendemos a la vigencia o no, de la Ley
de Contribución Forzosa de las Grandes Fortunas, entre otras
tantas que les pueden incomodar al poder real.
Como diría
Deodoro Roca, los verdugos hipócritas ajusticiarán y su
fallo será un atropello legal, «con su teatralidad
inútil, con su crueldad estúpida, con su frialdad
nauseabunda.» «La máquina que ajusticia -y nunca
palabra más exacta que esta: «Ajusticia», que quiere
decir «no justicia», cosa fuera de la justicia- segura y
precisa, funcionará admirablemente.»
Lo ocurrido
traerá consecuencias al país, ya que en casos similares,
la Argentina ha recibido condenas por violentar las disposiciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, como se ha dado en
este caso.
Con Lilita podríamos decir, vienen por la República.
Ricardo Luis Mascheroni